Gobierno: Estas son las actividades económicas que se reanudarán en la Fase 1

El Poder Ejecutivo estableció cuatro fases para la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

El Poder Ejecutivo aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en cuatro fases en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

A través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el boletín de normas del diario El Peruano, se establece que las citadas fases se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

De esta manera, la Fase 1 inicia en el mes de mayo del 2020, y corresponde a las actividades: Minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio

 

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19. Servicios vinculados a telecomunicaciones

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

22. Servicios notariales

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

26. Comercialización de productos agrarios

27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Protocolos sanitarios

La norma precisa que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la reanudación de actividades publicarán en sus portales institucionales los "Protocolos Sanitarios Sectoriales", en un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Asimismo, tales sectores aprobarán mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

El decreto supremo específica que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Minsa y los Protocolos Sectoriales.

Registro y supervisión

Esto con el objetivo de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Los sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar actividades, así como poder hacer seguimiento y supervisión en los demás casos registrados y autorizados.